Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1051 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, por una demanda de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, contra Bienestar IPS, la Nueva EPS, el Hospital Alma Máter de Antioquia, Chubb Seguros de Colombia S.A. y otros, para que se declare la responsabilidad solidaria por la muerte de una ciudadana, y se les condene al pago de indemnización por perjuicios.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se dirige contra entidades de naturaleza pública y privada.

El fuero de atracción no se acredita por cuanto no se evidencia una identidad sustancial entre los hechos y la causa que fundamentan la eventual responsabilidad de los sujetos; los hechos, las pretensiones y las pruebas que obran en el expediente no permiten inferir una probabilidad “mínimamente seria” de condena en contra de la Nueva EPS y la demanda no señala que dicha entidad hubiera actuado de manera negligente o hubiera omitido un deber específico de coordinación de la atención.

Por el contrario, la causa del daño se relaciona directamente con las actuaciones médicas desplegadas en las empresas de naturaleza privada y, aunque la demanda plantea algunos fundamentos para imputar el daño a la Nueva EPS, son insuficientes para concluir que sus acciones u omisiones constituyeron, siquiera de manera preliminar, una concausa eficiente del daño.

En reiteración del Auto 913/23, es dable concluir que la jurisdicción ordinaria civil es la competente para resolver el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Civil del Circuito de Medell�n y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Civil del Circuito de Medell�n es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Flor Mar�a Hern�ndez Ceballos, Leidy Marisol Aristiz�bal Hern�ndez, Deisy Andrea Aristiz�bal Hern�ndez, Viviana Farley Aristiz�bal Hern�ndez y Janier Leandro Aristiz�bal Hern�ndez, en contra de Bienestar IPS, la Nueva EPS, el Hospital Alma M�ter, Chubb Seguros de Colombia S.A. y otros [16] .
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIRLE el expediente CJU-7789 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Medell�n para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisi�n al Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de Medell�n, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002ActaRepartopdf�. [2] N�rida Natalia Trejos Villegas y Mar�a Isabel Casta�eda Pati�o. [3] Julio C�sar Biojo Izquierdo, Daniel Esteban G�mez Zapata, Juli�n Andr�s Galeano Cadavid, Valeria Sof�a L�pez Zambrano, Francisco Luis Caro Zapata, Ana Mar�a Bustamante Barrientos, Laura Cristina Bland�n Hidalgo, Kelly Jhoana Medrano Beltr�n, Lourdes Eliana Zapata L�pez. [4] Expediente digital, archivo �005DeclaraFaltaJurisdiccionRemiteG.pdf�. [5] Indic� que la participaci�n p�blica en el capital de la Nueva EPS no superaba el 50 % y que el Hospital Alma M�ter de Antioquia era una corporaci�n de derecho privado. [6] Inicialmente, el asunto fue asignado al Juzgado 018 Civil Municipal de Oralidad de Medell�n quien, mediante Auto del 14 de abril de 2026, rechaz� la demanda por falta de competencia por la cuant�a y remiti� el asunto a los jueces civiles del circuito de la ciudad. Explic� que las pretensiones por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales ascend�an a $1.990.906.340, suma que superaba el l�mite previsto para los procesos de menor cuant�a. En consecuencia, concluy� que se trataba de un proceso de mayor cuant�a cuyo conocimiento correspond�a a una autoridad del circuito. Expediente digital, archivo �003_AutoRechazaCompetenciaJuzgadoMunicipal.pdf�. [7] Ib. [8] A trav�s de Auto del 26 de mayo de 2026, inadmiti� la demanda. Durante el t�rmino concedido para subsanarla, la apoderada de los demandantes inform� que la composici�n accionaria de la Nueva EPS hab�a cambiado antes de la presentaci�n de la demanda y aport� una certificaci�n del 8 de enero de 2026. Seg�n ese documento, la cesi�n de acciones de la Caja de Compensaci�n Familiar Comfenalco Antioquia al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico elev� la participaci�n estatal en Nueva EPS al 50,7920%. Expediente digital, archivo �003-2026-00191-00 AutoProponeConflictoCompetenciaJurisdicciones�. [9] Sentencia SC2769 de 2020 de la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia y los autos 646 de 2021, 913 y 1165 de 2023 y 551 de 2024 de la Corte Constitucional. [10] Expediente digital. Archivo �02CJU-7789 Correo Remisorio.pdf�. [11] Expediente digital. Archivo �03CJU-7789ConstanciadeReparto.pdf�. [12] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [13] Reiterado en los autos 116, 099, 098 de 2025, 1177 de 2024, entre otros. Las consideraciones de esta providencia fueron retomadas del Auto 697 de 2026. [14] Mismos supuestos que son acogidos en la regla de decisi�n que estableci� la Corte en el Auto 646 de 2021. [15] Fuente: Corte Constitucional, Auto 116 de 2025. [16] Julio C�sar Biojo Izquierdo, Daniel Esteban G�mez Zapata, Juli�n Andr�s Galeano Cadavid, Valeria Sof�a L�pez Zambrano, Francisco Luis Caro Zapata, Ana Mar�a Bustamante Barrientos, Laura Cristina Bland�n Hidalgo, Kelly Jhoana Medrano Beltr�n, Lourdes Eliana Zapata L�pez.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.